{"id":2076,"date":"2025-03-14T21:17:00","date_gmt":"2025-03-14T21:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/conavigua.org.gt\/es\/?p=2076"},"modified":"2025-03-14T22:43:41","modified_gmt":"2025-03-14T22:43:41","slug":"declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-campesinos-y-otras-personas-que-trabajan-en-las-zonas-rurales-articulos-15-al-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conavigua.org.gt\/es\/2025\/03\/14\/declaracion-de-las-naciones-unidas-sobre-los-derechos-de-los-campesinos-y-otras-personas-que-trabajan-en-las-zonas-rurales-articulos-15-al-21\/","title":{"rendered":"\u00a0Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales (Art\u00edculos 15 al 21 )"},"content":{"rendered":"<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><strong><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">Art\u00edculo 15: Derecho a la alimentaci\u00f3n y la soberan\u00eda alimentaria<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este \u00faltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutrici\u00f3n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del m\u00e1ximo grado de desarrollo f\u00edsico, emocional e intelectual.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">2. Los Estados velar\u00e1n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material como econ\u00f3mico, y una alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada que est\u00e9 producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentaci\u00f3n y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto f\u00edsica como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">3. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para luchar contra la malnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os de las zonas rurales, en particular en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud, entre otros m\u00e9todos aplicando las tecnolog\u00edas disponibles y suministrando alimentos nutritivos adecuados, as\u00ed como garantizando a las mujeres una nutrici\u00f3n adecuada durante el embarazo y el periodo de lactancia. Los Estados velar\u00e1n tambi\u00e9n porque todos los segmentos de la sociedad, y en particular las madres, los padres y los ni\u00f1os, reciban informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la nutrici\u00f3n infantil y las ventajas de la lactancia materna, as\u00ed como ayuda para poner en pr\u00e1ctica esos conocimientos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen el derecho a definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberan\u00eda alimentaria. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones sobre la pol\u00edtica agroalimentaria y el derecho a una alimentaci\u00f3n sana y suficiente, producida con m\u00e9todos ecol\u00f3gicos y sostenibles que respeten su cultura.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">5. Los Estados, en asociaci\u00f3n con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, formular\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas a nivel local, nacional, regional e internacional para promover y proteger el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada, la seguridad alimentaria y la soberan\u00eda alimentaria, as\u00ed como sistemas alimentarios sostenibles y equitativos que promuevan y protejan los derechos enunciados en la presente Declaraci\u00f3n. Los Estados establecer\u00e1n mecanismos para garantizar la coherencia de sus pol\u00edticas agr\u00edcolas, econ\u00f3micas, sociales, culturales y relativas al desarrollo con la realizaci\u00f3n de los derechos enunciados en la presente Declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><strong><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">Art\u00edculo 16: Derecho a un ingreso y subsistencia digna y a los medios de producci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para s\u00ed mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de producci\u00f3n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de producci\u00f3n, la asistencia t\u00e9cnica, los cr\u00e9ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambi\u00e9n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociaci\u00f3n con otros o como comunidad, m\u00e9todos tradicionales de agricultura, pesca, ganader\u00eda y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializaci\u00f3n comunitarios.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformaci\u00f3n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">4. Los Estados adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus pol\u00edticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversi\u00f3n contribuyan efectivamente a la preservaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transici\u00f3n hacia modos sostenibles de producci\u00f3n agr\u00edcola. Siempre que sea posible, los Estados favorecer\u00e1n la producci\u00f3n sostenible, en particular la agroecol\u00f3gica y biol\u00f3gica, y facilitar\u00e1n la venta directa del agricultor al consumidor.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">5. Los Estados adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">6. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneraci\u00f3n por trabajo de igual valor, sin ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><strong><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">Art\u00edculo 17: Derecho a la tierra<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el art\u00edculo 28 de la presente Declaraci\u00f3n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueras, los pastos a los bosques, as\u00ed como a utilizarlos a gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad jur\u00eddica o de acceso a los recursos econ\u00f3micos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">3. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento jur\u00eddico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no est\u00e9n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados proteger\u00e1n la tenencia leg\u00edtima y velar\u00e1n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y porque sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocer\u00e1n y proteger\u00e1n el patrimonio natural com\u00fan a los sistemas de utilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n colectivas de dicho patrimonio.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporar\u00e1n en la legislaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">nacional medidas de protecci\u00f3n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibir\u00e1n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucci\u00f3n de zonas agr\u00edcolas y la confiscaci\u00f3n o expropiaci\u00f3n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o m\u00e9todo de guerra.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociaci\u00f3n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambi\u00e9n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizaci\u00f3n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">6. Si procede, los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio a equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, a para limitar la concentraci\u00f3n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funci\u00f3n social. Al asignarse tierras, pesqueras y bosques de titularidad p\u00fablica, los Estados deber\u00e1n dar prioridad a los campesinos sin tierra, los j\u00f3venes, los peque\u00f1os pescadores y otros trabajadores rurales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">7. Los Estados adoptar\u00e1n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecolog\u00eda, y garantizar\u00e1n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biol\u00f3gicos y otras capacidades a ciclos naturales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><strong><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">Art\u00edculo 18: Derecho a un ambiente limpio, seguro y saludable para utilizar y administrar<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, as\u00ed como de los recursos que utilizan y gestionan.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminaci\u00f3n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">3. Los Estados cumplir\u00e1n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clim\u00e1tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas nacionales y locales de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y mitigaci\u00f3n de sus efectos, en particular empleando sus pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">4. Los Estados adoptar\u00e1n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperar\u00e1n para hacer frente a las amenazas que planteen los da\u00f1os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">5. Los Estados proteger\u00e1n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><strong><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">Art\u00edculo 19: Derecho a las semillas<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas de conformidad con el art\u00edculo 28 de la presente Declaraci\u00f3n. Este derecho engloba:<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">a. El derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">b. El derecho a participar equitativamente en el reparto de los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">c. El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de los recursos fitogen\u00e9ticos para la alimentaci\u00f3n y la agricultura;<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">d. El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicaci\u00f3n que hayan conservado despu\u00e9s de la cosecha.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">3. Los Estados adoptar\u00e1n medidas para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">4. Los Estados velar\u00e1n por que los campesinos dispongan de semillas de calidad y en cantidad suficientes, en el momento m\u00e1s adecuado para la siembra y a un precio asequible.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">5. Los Estados reconocer\u00e1n los derechos de los campesinos a utilizar sus propias semillas u otras semillas locales que elijan, y a decidir las variedades a especies que deseen cultivar.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">6. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para apoyar los sistemas de semillas campesinas y promover\u00e1n el uso de semillas campesinas y la agrobiodiversidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">7. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para que la investigaci\u00f3n y el desarrollo agr\u00edcola incorporen las necesidades de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y para que estos participen activamente en la determinaci\u00f3n de las prioridades en materia de investigaci\u00f3n y desarrollo y en su realizaci\u00f3n, teniendo en cuenta su experiencia, y aumentar\u00e1n la inversi\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el desarrollo de semillas y cultivos hu\u00e9rfanos que respondan a las necesidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">8. Los Estados velar\u00e1n por que las pol\u00edticas relativas a las semillas, las leyes de protecci\u00f3n de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificaci\u00f3n y las leyes de comercializaci\u00f3n de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><strong><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">Art\u00edculo 20: Derecho a la diversidad biol\u00f3gica<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">1. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas, de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes, para impedir la destrucci\u00f3n de la biodiversidad y garantizar su conservaci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n sostenible de manera que se promueva y proteja el pleno disfrute de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">2. Los Estados adoptar\u00e1n medidas apropiadas para promover y proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las pr\u00e1cticas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los sistemas tradicionales de agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, ganader\u00eda y agroecolog\u00eda que sean pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la biodiversidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">3. Los Estados adoptar\u00e1n medidas para prevenir los riesgos de vulneraci\u00f3n de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales originados por el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el transporte, la utilizaci\u00f3n, la transferencia o la liberaci\u00f3n de organismos vivos modificados.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><strong><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">Art\u00edculo 21: Derecho a sistemas. de agua potable<\/span><\/strong><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequible y materialmente accesible, no discriminatorio y aceptable desde un punto de vista cultural y de g\u00e9nero.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal a dom\u00e9stico, para la agricultura, la pesca y la ganader\u00eda y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservaci\u00f3n, la regeneraci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminaci\u00f3n de su suministro de agua.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">3. Los Estados respetar\u00e1n, proteger\u00e1n y garantizar\u00e1n sin discriminaci\u00f3n el acceso al agua, tambi\u00e9n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, y adoptar\u00e1n medidas para garantizar el acceso al agua y precios asequibles para uso personal, dom\u00e9stico y productivo, e instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las ni\u00f1as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores n\u00f3madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promover\u00e1n tecnolog\u00edas apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizaci\u00f3n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">4. Los Estados proteger\u00e1n los ecosistemas relacionados con el agua, como las monta\u00f1as, los bosques, los humedales, los r\u00edos, los acu\u00edferos y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminaci\u00f3n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qu\u00edmicos que provoquen contaminaciones lentas o r\u00e1pidas, y garantizar\u00e1n su regeneraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">5. Los Estados proteger\u00e1n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dar\u00e1n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promover\u00e1n su conservaci\u00f3n, su regeneraci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n sostenible. Los campesinos y campesinas tienen derecho al acceso a agua potable y saneamiento. Los Estados deben suministrar infraestructura sustentable e impedir que terceros que puedan socavarlo. Los Estados dar\u00e1n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promover\u00e1n su conservaci\u00f3n, su regeneraci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n sostenible.<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">FUENTE:<\/span><\/p>\n<p class=\"cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body\"><span class=\"OYPEnA font-feature-liga-off font-feature-clig-off font-feature-calt-off text-decoration-none text-strikethrough-none\">(S\/f-b). Eurovia.org. Recuperado el 20 de febrero de 2025, de https:\/\/www.eurovia.org\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/DECLARACION-FINAL-ESPANOL-COMPLETA.pdf<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 15: Derecho a la alimentaci\u00f3n y la soberan\u00eda alimentaria 1. 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