Artículo 15: Derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este último engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutrición adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del máximo grado de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2. Los Estados velarán por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material como económico, y una alimentación suficiente y adecuada que esté producida y sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentación y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto física como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades.
3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para luchar contra la malnutrición de los niños de las zonas rurales, en particular en el marco de la atención primaria de la salud, entre otros métodos aplicando las tecnologías disponibles y suministrando alimentos nutritivos adecuados, así como garantizando a las mujeres una nutrición adecuada durante el embarazo y el periodo de lactancia. Los Estados velarán también porque todos los segmentos de la sociedad, y en particular las madres, los padres y los niños, reciban información básica sobre la nutrición infantil y las ventajas de la lactancia materna, así como ayuda para poner en práctica esos conocimientos.
4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen el derecho a definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberanía alimentaria. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y sostenibles que respeten su cultura.
5. Los Estados, en asociación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, formularán políticas públicas a nivel local, nacional, regional e internacional para promover y proteger el derecho a una alimentación adecuada, la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, así como sistemas alimentarios sostenibles y equitativos que promuevan y protejan los derechos enunciados en la presente Declaración. Los Estados establecerán mecanismos para garantizar la coherencia de sus políticas agrícolas, económicas, sociales, culturales y relativas al desarrollo con la realización de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Artículo 16: Derecho a un ingreso y subsistencia digna y a los medios de producción
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para sí mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de producción necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de producción, la asistencia técnica, los créditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen también derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociación con otros o como comunidad, métodos tradicionales de agricultura, pesca, ganadería y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercialización comunitarios.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformación, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado.
4. Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que sus políticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversión contribuyan efectivamente a la preservación y ampliación de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transición hacia modos sostenibles de producción agrícola. Siempre que sea posible, los Estados favorecerán la producción sostenible, en particular la agroecológica y biológica, y facilitarán la venta directa del agricultor al consumidor.
5. Los Estados adoptarán las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado.
6. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sin ningún tipo de distinción.
Artículo 17: Derecho a la tierra
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueras, los pastos a los bosques, así como a utilizarlos a gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad jurídica o de acceso a los recursos económicos.
3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para proceder al reconocimiento jurídico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no estén amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegerán la tenencia legítima y velarán por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y porque sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocerán y protegerán el patrimonio natural común a los sistemas de utilización y gestión colectivas de dicho patrimonio.
4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporarán en la legislación
nacional medidas de protección contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibirán los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o método de guerra.
5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociación con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, también en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnización justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.
6. Si procede, los Estados adoptarán medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio a equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, a para limitar la concentración y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su función social. Al asignarse tierras, pesqueras y bosques de titularidad pública, los Estados deberán dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jóvenes, los pequeños pescadores y otros trabajadores rurales.
7. Los Estados adoptarán medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecología, y garantizarán las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biológicos y otras capacidades a ciclos naturales.
Artículo 18: Derecho a un ambiente limpio, seguro y saludable para utilizar y administrar
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminación alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable.
3. Los Estados cumplirán sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio climático. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulación y aplicación de las políticas nacionales y locales de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos, en particular empleando sus prácticas y conocimientos tradicionales.
4. Los Estados adoptarán medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperarán para hacer frente a las amenazas que planteen los daños ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos.
5. Los Estados protegerán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Artículo 19: Derecho a las semillas
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración. Este derecho engloba:
a. El derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
b. El derecho a participar equitativamente en el reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
c. El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
d. El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha.
2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales.
3. Los Estados adoptarán medidas para respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
4. Los Estados velarán por que los campesinos dispongan de semillas de calidad y en cantidad suficientes, en el momento más adecuado para la siembra y a un precio asequible.
5. Los Estados reconocerán los derechos de los campesinos a utilizar sus propias semillas u otras semillas locales que elijan, y a decidir las variedades a especies que deseen cultivar.
6. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para apoyar los sistemas de semillas campesinas y promoverán el uso de semillas campesinas y la agrobiodiversidad.
7. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para que la investigación y el desarrollo agrícola incorporen las necesidades de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y para que estos participen activamente en la determinación de las prioridades en materia de investigación y desarrollo y en su realización, teniendo en cuenta su experiencia, y aumentarán la inversión en la investigación y el desarrollo de semillas y cultivos huérfanos que respondan a las necesidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
8. Los Estados velarán por que las políticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificación y las leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Artículo 20: Derecho a la diversidad biológica
1. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes, para impedir la destrucción de la biodiversidad y garantizar su conservación y su utilización sostenible de manera que se promueva y proteja el pleno disfrute de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para promover y proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los sistemas tradicionales de agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, ganadería y agroecología que sean pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad.
3. Los Estados adoptarán medidas para prevenir los riesgos de vulneración de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales originados por el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia o la liberación de organismos vivos modificados.
Artículo 21: Derecho a sistemas. de agua potable
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequible y materialmente accesible, no discriminatorio y aceptable desde un punto de vista cultural y de género.
2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal a doméstico, para la agricultura, la pesca y la ganadería y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservación, la regeneración y la utilización sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestión de los recursos hídricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminación de su suministro de agua.
3. Los Estados respetarán, protegerán y garantizarán sin discriminación el acceso al agua, también en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestión de los recursos hídricos, y adoptarán medidas para garantizar el acceso al agua y precios asequibles para uso personal, doméstico y productivo, e instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las niñas de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores nómadas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situación migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promoverán tecnologías apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilización de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua.
4. Los Estados protegerán los ecosistemas relacionados con el agua, como las montañas, los bosques, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminación por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos químicos que provoquen contaminaciones lentas o rápidas, y garantizarán su regeneración.
5. Los Estados protegerán el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados darán prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promoverán su conservación, su regeneración y su utilización sostenible. Los campesinos y campesinas tienen derecho al acceso a agua potable y saneamiento. Los Estados deben suministrar infraestructura sustentable e impedir que terceros que puedan socavarlo. Los Estados darán prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promoverán su conservación, su regeneración y su utilización sostenible.
FUENTE:
(S/f-b). Eurovia.org. Recuperado el 20 de febrero de 2025, de https://www.eurovia.org/wp-content/uploads/2019/10/DECLARACION-FINAL-ESPANOL-COMPLETA.pdf