Artículo 22: Derecho a la seguridad social

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la seguridad social, que incluye los seguros sociales.

2. Los Estados, en función de sus circunstancias nacionales, adoptarán medidas apropiadas para que todos los migrantes que trabajan en las zonas rurales puedan ejercer su derecho a la seguridad social.

3. Los Estados reconocerán los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales y la seguridad social, que incluye los seguros sociales, y, en función de sus circunstancias nacionales, deberán establecer o mantener un nivel mínimo de protección social que incluya y ciertas garantías básicas de seguridad social. Esas garantías deberán asegurar que, como mínimo, todas las personas que lo necesiten puedan acceder, durante toda su vida, a los servicios esenciales de atención de la salud y a un nivel básico de ingresos que, conjuntamente, les garanticen un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.

4. Las garantías básicas de seguridad social deberán establecerse por ley. También deberán instaurarse procesos de reclamación a recurso imparciales, transparentes, eficaces, accesibles y asequibles. Deberán crearse sistemas para mejorar el cumplimiento de los marcos jurídicos nacionales.

Artículo 23: Derecho a la salud física y mental

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. También tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y sanitarios.

2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a utilizar y proteger su medicina tradicional y a preservar sus prácticas médicas, lo que engloba el derecho a acceder a las plantas, los animales y los minerales que emplean con fines médicos y a conservarlos.

3. Los Estados garantizarán el acceso a las instalaciones, los bienes y los servicios médicos en las zonas rurales sin discriminación, en especial a los grupos en situaciones de vulnerabilidad, el acceso a los medicamentos esenciales, las vacunas contra las principales enfermedades infecciosas, la atención de la salud reproductiva, la información relativa a los principales problemas de salud que afecten a la comunidad, incluidos los métodos para prevenirlos a combatirlos, la atención de la salud materno infantil y la capacitación del personal sanitario, incluida la formación en materia de salud y derechos humanos.

Artículo 24: Derecho a la vivienda

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto.

2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas.

3. Los Estados no obligarán arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles protección jurídica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionará una indemnización justa y equitativa por las pérdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velará por que se conceda.

Artículo 25: Derecho a la educación y a la formación

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una formación adecuada que esté adaptada al entorno agroecológico, sociocultural y económico en que se encuentren. Los programas de formación deberán comprender temas como, por ejemplo, la mejora de la productividad, la comercialización y la capacidad para hacer frente a las plagas, los organismos patógenos, las perturbaciones sistémicas, los efectos de los productos químicos, el cambio climático y los fenómenos meteorológicos.

2. Todos los hijos de campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una educación acorde con su cultura y con todos los derechos enunciados en los instrumentos de derechos humanos.

3. Los Estados fomentarán el establecimiento de iniciativas de colaboración equitativas y participativas entre el ámbito de la agricultura y el de la ciencia, como escuelas prácticas de agricultura, actividades de selección participativa de plantas y clínicas de salud vegetal y animal, a fin de ofrecer una mejor respuesta a las dificultades que enfrentan o puedan enfrentar en el futuro los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

4. Los Estados realizarán inversiones para ofrecer formación y servicios de información comercial y asesoramiento a las explotaciones agrícolas.

Artículo 26: Derechos culturales y saberes tradicionales

1. Los campesinos a otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningún tipo. También tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus métodos de producción o tecnologías o sus costumbres y tradiciones. Nadie podrá invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance.

2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religión, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

3. Los Estados respetarán los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptarán medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminarán la discriminación de los conocimientos tradicionales, las prácticas y las tecnologías de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Artículo 27: Responsabilidad de la ONU y otras organizaciones intergubernamentales

1. Los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las organizaciones financieras internacionales y regionales, contribuirán a la plena observancia de la presente Declaración, en particular mediante la movilización de, entre otras cosas, asistencia para el desarrollo y cooperación. Se estudiarán medios para garantizar la participación de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales en los asuntos que les conciernan.

2. Las Naciones Unidas y sus organismos especializados, fondos y programas, y otras organizaciones intergubernamentales, incluidas las organizaciones financieras internacionales y regionales, promoverán el respeto a la plena aplicación de la presente Declaración y supervisarán su eficacia.

Artículo 28: Obligación general

1. Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que reduce, menoscaba o anula los derechos que tienen en la actualidad o podrán adquirir en el futuro los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y los pueblos indígenas.

2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración se respetarán los derechos humanos a las libertades fundamentales de todos, sin ningún tipo de discriminación. El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración estará sujeto únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean conformes con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán solo las necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.

FUENTE:

(S/f-b). Eurovia.org. Recuperado el 20 de febrero de 2025, de https://www.eurovia.org/wp-content/uploads/2019/10/DECLARACION-FINAL-ESPANOL-COMPLETA.pdf