Artículo 8: Libertad de pensamiento, opinión y expresión

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la libertad de pensamiento, creencias, conciencia, religión, opinión, expresión y reunión pacífica. Tienen derecho a expresar sus opiniones oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, a nivel local, regional, nacional e internacional.

2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual y colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, y participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

3. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley a ser necesarias para:

a. Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

4. Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección por las autoridades competentes de todas las personas, individualmente o en asociación con otras, frente a todo acto de violencia, amenaza, represalia, discriminación de derecho o de hecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo y la defensa de los derechos descritos en la presente Declaración.

Artículo 9: Libertad de asociación

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a fundar organizaciones, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación de su elección para proteger sus intereses a negociar colectivamente, y a afiliarse a ellas. Esas organizaciones tendrán un carácter independiente y voluntario, y no podrán ser objeto de ningún tipo de injerencia, coerción o represión.

2. El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para fomentar la fundación de organizaciones de campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, como sindicatos, cooperativas u otras organizaciones, en particular con miras a eliminar los obstáculos a su fundación, a su crecimiento y al ejercicio de sus actividades lícitas, como toda discriminación legislativa o administrativa que afecte a dichas organizaciones y a sus miembros, y les proporcionarán apoyo para fortalecer su posición en la negociación de arreglos contractuales a fin de que las condiciones y los precios estipulados sean justos y estables y no vulneren sus derechos a la dignidad y a una vida decente.

Artículo 10: Derecho a participar

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparación a aplicación de las políticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2. Los Estados promoverán la participación de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra a sus medios de subsistencia, para lo cual respetarán la fundación y el desarrollo de organizaciones enérgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promoverán su participación en la preparación y aplicación de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

Artículo 11: Derecho a la información

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir información, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la producción, la elaboración, la comercialización y la distribución de sus productos.

2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para promover el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a un sistema justo, imparcial y apropiado de evaluación y certificación de la calidad de sus productos a nivel local, nacional e internacional, así como su participación en la formulación de dicho sistema.

Artículo 12: Acceso a la justicia

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solución de controversias y a medidas de reparación efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomarán debidamente en consideración sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

2. Los Estados brindarán un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionarán recursos rápidos y efectivos, que podrán incluir el derecho de apelación, la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación.

3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia jurídica. Los Estados considerarán la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestación de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podrán acceder a los servicios administrativos y judiciales.

4. Los Estados estudiarán medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaración.

5. Los Estados proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos  arbitrariamente de sus tierras a recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarización o desplazamiento de población por la fuerza.

Artículo 13: Derecho a trabajar

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente cómo ganarse el sustento.

2. Los hijos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo trabajo que pueda ser peligroso, perjudicar a su educación o ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

3. Los Estados establecerán un entorno favorable en el que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y su familia puedan encontrar oportunidades de empleo cuya remuneración les garantice un nivel de vida adecuado.

4. Los Estados que registren altos niveles de pobreza rural y carezcan de oportunidades de empleo en otros sectores adoptarán medidas apropiadas para crear y promover sistemas alimentarios sostenibles que requieran una densidad de mano de obra suficiente para contribuir a la creación de empleo decente.

5. Los Estados, teniendo en cuenta las características específicas de la agricultura campesina y de la pesca en pequeña escala, supervisarán el cumplimiento de la legislación laboral asignando, si procede, y las inspecciones del trabajo de las zonas rurales los recursos necesarios para que funcionen correctamente.

6. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio, estar expuesto al peligro de convertirse en víctima de la trata de personas o estar sujeto a cualquier otra de las formas contemporáneas de esclavitud. Los Estados, en consulta y cooperación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sus organizaciones representativas, adoptarán medidas apropiadas para protegerlos de la explotación económica, del trabajo infantil y de todas las formas contemporáneas de esclavitud, como la servidumbre por deudas de mujeres, hombres y niños y el trabajo forzoso, en particular de pescadores y trabajadores del sector pesquero, silvicultores o trabajadores migrantes o de temporada.

Artículo 14: Derecho a un ambiente laboral seguro y saludable

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, con independencia de que sean trabajadores temporarios, de temporada o migrantes, tienen derecho a trabajar en condiciones laborales seguras y saludables, y participar en la aplicación y el examen de las medidas de seguridad y salud, y escoger a sus representantes de seguridad y salud y a sus representantes en los comités de seguridad y salud, y poner en práctica medidas de prevención, reducción y control

de los peligros y riesgos, y tener acceso a indumentaria y equipo de protección adecuados y apropiados y a una información y una capacitación adecuadas sobre seguridad ocupacional, a trabajar sin sufrir violencia ni acoso, incluido el acoso sexual, a denunciar las condiciones de trabajo peligrosas e insalubres y a alejarse de todo peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud, sin ser objeto de represalias laborales por el hecho de ejercer esos derechos.

2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no utilizar sustancias peligrosas o productos químicos tóxicos, como productos agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales, y a no exponerse a ellos.

3. Los Estados tomarán las medidas apropiadas para garantizar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales condiciones de trabajo favorables en materia de seguridad a salud y, en particular, designarán a autoridades.

4. Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para: a. Prevenir los riesgos para la salud y la seguridad generados por las tecnologías, los productos químicos y las prácticas agrícolas, incluso mediante la prohibición y la restricción de su uso;

b. Establecer un sistema nacional apropiado o cualquier otro sistema aprobado por la autoridad competente que prevea criterios específicos para la importación, la clasificación, el embalaje, la distribución, el etiquetado y el uso de los productos químicos utilizados en la agricultura, así como para la prohibición o restricción de su uso;

c. Velar por que quienes produzcan, importen, suministren, vendan, transporten, almacenen o eliminen productos químicos utilizados en la agricultura cumplan con las normas nacionales o con otras normas reconocidas de seguridad y salud, a proporcionen información adecuada y conveniente a los usuarios, en el idioma o los idiomas oficiales pertinentes del país, así como a las autoridades competentes, cuando estas lo soliciten;

d. Establecer un sistema apropiado para la recolección, el reciclado y la eliminación en condiciones seguras de los desechos químicos, los productos químicos caducados y los recipientes vacíos de productos químicos, con el fin de evitar que sean utilizados para otros fines y de eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad, la salud y el medio ambiente;

e. Elaborar y aplicar programas de formación y concienciación acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente de los productos químicos que se utilizan frecuentemente en las zonas rurales, así como acerca de las alternativas a dichos productos.

FUENTE:

(S/f-b). Eurovia.org. Recuperado el 20 de febrero de 2025, de https://www.eurovia.org/wp-content/uploads/2019/10/DECLARACION-FINAL-ESPANOL-COMPLETA.pdf